Opinión

sueldo docente

De acuerdo a las propias cifras oficiales, el índice nacional de precios al consumidor (INPC) se ubicó para diciembre de 2015 (serie desde diciembre de 2007, considerado como el año base 2007=100) en un nivel de 2.357,9. Es decir, el valor del conjunto de bienes y servicios consumidos por los venezolanos (en “teoría” alrededor de 300 rubros o productos), los cuales se agrupan bajo la denominación de “canasta o cesta”, se incrementó en 23,58 veces, aproximadamente, en el periodo antes citado (a). Pero de la misma manera, la tendencia creciente del INPC (de acuerdo a las mismas cifras oficiales que presenta el gobierno a través del Banco Central de Venezuela) proyecta unos valores estimados para cada uno de los meses que corren del 2016: enero 2.563,04; febrero 2.786,02; marzo 3.028,41; abril 3.291,88; mayo 3.578,27. Los cuales representan un aumento respecto a diciembre de 2007 de 25,63; 27,86; 30,28; 32,91 y 35,78 (este último por ejemplo, mayo 2016 con respecto a diciembre 2007).

Los anteriores resultados estadísticos pueden ser utilizados para expresar la estructura salarial en la actualidad, todos ellos en términos equivalentes a los que se percibían para diciembre de 2007. La metodología relacionada se denomina deflactar cifras, la cual se puede ilustrar con los siguientes casos:

I) Para la situación de un trabajador que devenga en este momento un salario mínimo de Bs. 15.051,15 (muy diferente al salario mínimo vital que supera los 50 mil bolívares), cuando se “deflacta” o se busca su equivalente para diciembre de 2007, resulta que el mismo es de Bs. 420,66 (15.051,15 ÷ 35,78), que es inferior a los Bs. 614,79 que regía para ese instante. En otras palabras, los trabajadores que reciben esta remuneración sufren de una pérdida salarial de Bs. -194,13 (Bs. 420,66 – Bs. 614,79).  Conviene aclarar de inmediato, que el salario mínimo, de acuerdo a las cifras oficiales del INPC, debería ubicarse en los Bs. 21.974,68 (para igualarse a lo que se devengaba en diciembre de 2007), o lo que es lo mismo, debe incrementarse en un 46%: el cual se sumaría a los aumentos experimentados desde noviembre de 2015 hasta mayo de 2016, que acumulan un 70%. (b)

II) Un docente universitario a dedicación exclusiva, en la categoría de instructor, recibe un salario para finales del mes de mayo de Bs. 22.582,00. Cuando se deflacta este monto, en su análogo para diciembre de 2007, se encuentra un valor de Bs. 631,13 (22.582,00 ÷ 35,78). Sin embargo, lo que se le pagaba a este profesor en ese periodo alcanzaba el monto de Bs. 1.831,30, es decir, hay una situación agravada de pérdida salarial de Bs. -1.200,17 (Bs. 631,13 – 1.831,30). Ahora bien, el salario que se debe recibir por parte del gobierno para mantener por lo menos la condición inalterada al comparar los momentos de estudio (diciembre 2007 y mayo de 2016), es de Bs. 65.487,80: es decir, un aumento del 190 %.

III) Finalmente, obsérvese el escenario salarial para un profesor titular a dedicación exclusiva. Este tiene una remuneración en la actualidad de Bs. 36.812,00 o lo que es equivalente para diciembre de 2007 de  Bs. 1.028,84 (36.812,00 ÷ 35,78). Igualmente, esta categoría académica sufre una pérdida salarial que alcanza la cifra de Bs. -2.944,52, toda vez que el salario estipulado para esa fecha era Bs. 3.973,36. Pero  entonces, ¿cuál debe ser el nivel de salario para un docente titular a dedicación exclusiva, de manera de no sufrir una pérdida salarial? Debe ubicarse en los Bs. 142.094,32, considerando un aumento porcentual aproximado del 286%.

(a) En términos metodológicos, el INPC es un indicador que permite medir el comportamiento de la inflación. Sin embargo, para el caso venezolano los criterios gubernamentales de ponderación utilizados no reflejan la situación real del consumo en alimentos (por ejemplo), en el sentido que menos del 40% es el peso que se lo otorga para gasto familiar.  Bajo estas premisas los valores del INPC (e inflación) están subestimados.

(b) Las cifras aquí mencionadas obedecen a un INPC con criterios de ponderación no adecuados a la realidad venezolana. Por tanto, desvirtúa el artículo 91 de la Carta Magna. Pedro Morales/ Docente Universitario / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. @tipsaldia 

Tomado de Diario La Nación (01/06/16)