Atribuciones
Tomadas de la Segunda Sección del Capítulo II del Reglamento General de la UNET.
- Aprobar el Proyecto del Plan de Desarrollo de la Universidad, propuesto por el Consejo Superior y ejecutar las políticas y acuerdos que en este se establezcan.
- Establecer la estructura organizativa de la Universidad.
- Aprobar los planes operativos de la Universidad.
- Aprobar los contratos diferentes a los de personal de la Universidad, que superen el medio por ciento (0,5%) del monto total del presupuesto de gastos anuales de la Institución. Los contratos cuyo monto sean a lo sumo iguales al medio por ciento (0,5%) señalado anteriormente, serán aprobador por la dependencia respectiva, de acuerdo a la normativa correspondiente.
- Nombrar las comisiones permanentes, conforme a las normas que al efecto se establezcan.
- Aprobar la incorporación de personal académico en base a los resultados de los concursos de ingreso.
- Aprobar la incorporación de personal administrativo en base a los resultados de los concursos de ingreso.
- Considerar para su aprobación el proyecto anual de Presupuesto-Programa.
- Evaluar la ejecución del Presupuesto-Programa y tomar las decisiones correspondientes.
- Conocer los informes sobre el funcionamiento y evaluación de la Universidad y adoptar al respecto las medidas que considere pertinente.
- Discutir y aprobar normas y reglamentos internos para el funcionamiento académico y administrativo de la Universidad.
- Establecer los aranceles universitarios propuestos por las unidades operativas a través del Vicerrectorado Administrativo.
- Fijar el número de alumnos a ser admitidos en cada período lectivo en la Universidad y conocer los requerimientos de ingreso.
- Autorizar la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles.
- Aceptar herencia, legados y donaciones que superen el medio por ciento (0,5%) del monto total del presupuesto de gastos anuales de la Institución.
- Aprobar el conferimiento de títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otros títulos honoríficos.
- Designar al Consejo de Apelaciones.
- Aprobar los convenios interinstitucionales, nacionales e internacionales, de acuerdo con las políticas y a la normativa establecidas al efecto.
- Conocer los informes presentados por la Contraloría Interna y decidir las medidas pertinentes.
- Conocer y decidir sobre la concesión de permisos al personal de la Universidad, cuya duración exceda de tres (3) meses.
- Decidir los diseños cUrriculares a ser aplicados en los diferentes programas de Pregrado y Postgrado de la Universidad, elevados a su consideración por el Consejo Académico.
- Proponer al Consejo Nacional de Universidades (CNU), la creación o supresión de carreras, a fin de adecuar la oferta académica a las necesidades regionales o nacionales.
- Decidir sobre el proyecto de calendario de actividades de la Universidad, propuesto por el Consejo Académico.
- Acordar la suspensión total o parcial de las actividades universitarias y la duración de la misma.
- Dictar, en concordancia con la Leyes y Reglamentos respectivos: los regímenes de contratación, escalafón, jubilaciones, pensiones y retiro del personal universitario, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social del mismo.
- Conocer y resolver las solicitudes sobre reválidas de estudios y equivalencias de conformidad con los reglamentos correspondientes.
- Decidir acerca de la renovación o modificación de contratos del personal académico y administrativo, en base a los informes de rendimiento producidos por las unidades operativas correspondientes.
- Decidir sobre el ingreso al escalafón del personal académico y a la condición de personal permanente administrativo, de acuerdo a la normativa correspondiente.
- Decidir acerca de los cambio de dedicación del personal académico y administrativo, en base a los informes de las unidades operativas correspondientes y a través de la instancia respectiva.
- Designar los miembros ordinarios del personal académico que suplan las ausencias temporales del Secretario de la Universidad y las de los Decanos.
- Dictar su Reglamento Interno.
- Los demás deberes y atribuciones que le señalen las Leyes y los Reglamentos.
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