Universidad Nacional Experimental del Táchira
Vicerrectorado Académico. Decanato de Docencia. Comisión Central de Currículo.
Departamento de Arquitectura. Reforma Curricular.
 

3.7. Servicio Comunitario.
 

 Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, aprobada el 14 de septiembre de 2005, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 341.495.

Concepto

Conjunto de actividades teórico-prácticas de carácter temporal y obligatorio, que realizan los estudiantes como requisito previo para obtener el título o grado que contribuye a su formación académica, en interés de la Sociedad y el Estado.  

Por su carácter social, este constituye uno de los mecanismos que vincula a la Universidad de Occidente con los diferentes sectores de la Sociedad, para coadyuvar a la solución de problemas específicos derivados de la marginación. Por su carácter académico, contribuye a la educación integral del estudiante,  al complementar su formación profesional mediante la aplicación de los conocimientos adquiridos en el aula. Esta ley contempla la obligación legal del estudiante de educación superior de prestar sus servicios, a la comunidad, en el contexto de su formación profesional.

Fines del Servicio Comunitario

          Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

          Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

          Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

          Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

          Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país

      La ley contiene normas taxativas en cuanto a la no confusión, identificación o solapamiento del Servicio Comunitario con prácticas o pasantías. Y, como expresión imperativa, constituye un requisito insoslayable de grado. Bajo este prisma, la  Pasantía conserva su contenido esencial: ser un ejercicio profesional integrador. 

El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.

Disposiciones transitorias

Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.

Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.

      A fin de generar un espacio y tiempo para que el estudiante cumpla con el Servicio Comunitario sin que esto pueda afectar su rendimiento estudiantil, se ha diseñado el  octavo semestre, con tres (3) unidades curriculares: Proyecto 8 y dos (2) Optativas, que exigen quince (15) horas de docencia directa por semana. De esta manera el estudiante, que así lo considere,  puede dedicar siete (7) horas semanales  al Servicio Comunitario para un total de 22 horas semanales. Además la ubicación antes del Bloque de Finalización, puede facilitar la continuidad y profundización del trabajo desarrollado,  tanto en las Pasantías como en el Proyecto 9.

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