Observaciones y reflexiones a la aplicación
del Trabajo de Aplicación Profesional
Los días 28 y 29 de Octubre de 2008, asistí como Jurado Asesor-Evaluador del informe de la Pasantía Profesional realizado por los bachilleres Sánchez Robinson y Delgado Rosana, y cómo es mi primera experiencia en la aplicación de las Normas para el Trabajo de Aplicación Profesional (T.A.P.) específicamente en lo relativo a la Pasantía Profesional, he sentido la necesidad de compartir mi preocupación por lo que esta sucediendo, bajo la premisa de unir esfuerzos en la resolución de estas situaciones conflictivas, refiero a Ud. algunas observaciones y reflexiones que notoriamente es preciso informar. Estas son: 1. Los estudiantes han realizado una experiencia satisfactoria de pasantía en la empresa designada, ya que la calificación obtenida por el Tutor Externo avalada por el Tutor Académico lo confirman, y la fase de culminación se advierte totalmente divorciada de la etapa de permanencia para definir una calificación justa. El Tutor Externo no tiene estipulado su asistencia y asesoría en la fase de culminación, y el peso dado a la fase de permanencia de 60 % y de culminación de 40 %, reafirman que la fase de culminación se convierte en un requisito sin un valor específico para definir la aprobación definitiva del Trabajo de Aplicación Profesional. Tal parece que la definición de Pasantía Profesional entendida como “la aplicación de los conocimientos y competencias adquiridos durante sus estudios, para abordar y ofrecer soluciones a necesidades, problemas o situaciones existentes en el organismo o empresa receptora” (art. 39), incluidas en el informe final de la fase de culminación, no puede ser evaluada justamente porque la norma no lo propicia. 2. Los estudiantes han cumplido un cronograma de actividades que comprende la totalidad de sus horas laborables. Esto quiere decir que actividades para dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 54 de las Normas T.A.P., para el desarrollo de competencias de “abordar y ofrecer soluciones a necesidades para el organismo o empresa receptora, con la aplicación de los conocimientos y destrezas adquiridos durante sus estudios” (art. 54-4), no fueron consideradas en el cronograma respectivo, motivando a que el informe se desarrolló luego de culminado el lapso de la pasantía, incrementando una redacción pobre, incluyendo materiales sin sentido, apreciación de profundidad por cantidad de hojas escritas sin un aporte significativo. Tal parece que no se cumple con el artículo 43 de las Normas T.A.P. para el cumplimiento de planes de trabajo específicos pre-establecidos por la Coordinación de Extensión Industrial y el Organismo o empresa receptora en donde se establece que “dichos planes de trabajo deberán cubrir aspectos del proceso productivo y administrativo, manteniendo una actitud proactiva para la innovación tecnológica” (art. 43). 3. En los dos informes finales presentados se observa que los estudiantes han definido, de manera espontánea pero contundente, la posibilidad de realizar estudios e investigaciones complementarias o adicionales luego de la finalización de su pasantía profesional, para aprovechar la experiencia adquirida en la Pasantía y originar una propuesta de creación de nuevos conocimientos. Esto contradice lo contenido en las Normas T.A.P. y no es posible su realización por cuanto con la presentación del informe final de la fase de culminación, se finiquitan las actividades académicas. Estas observaciones recabadas de la aplicación de las Normas T.A.P. nos permiten apreciar que las normas no han previsto una serie de elementos que se suceden en la práctica, en el ejercicio de la protección de la actividad académica, la formación integral del alumno y verificación de su desempeño como futuro profesional. La resolución de los problemas de la justa evaluación del T.A.P. a nivel de la Pasantía Profesional no se resuelven con un aumento del porcentaje dado a la fase de culminación, o la asistencia del Tutor Externo a la fase de culminación, sería preciso una evaluación de la actividad académica del estudiante en su competencia como futuro profesional bajo el perfil profesional que se ha definido para él. Es preciso advertir que la Pasantía Profesional se ha tratado de homologar a un Trabajo de Grado, las Normas T.A.P. han sido previstas para ello, pero se observa que no es posible. Parece que una empresa u organismo receptor no esta conquistada para establecer un lapso específico para elaborar actividades de investigación, o de redacción de un informe que tenga aportes significativos. Con solo la descripción de la experiencia de haber sentido, conocido o presenciado los procesos que se originan para lograr productos, es suficiente para adquirir competencias y aprendizajes. Esto ha sido demostrado por numerosos autores, que nos indican, que debemos dar la oportunidad a los estudiantes de conocer de verdad, de comprender, de llegar al final de las cosas, “se trata en suma de ir más allá del ‘qué’ (qué son las cosas, las experiencias, las versiones) y comenzar a plantearse los ‘porqués’ de esas representaciones, lo que las ha hecho posibles, aquello que muestran y lo que excluyen, los valores que consagran ... (HERNÁNDEZ, 2000; 43). Estos procesos de aprendizaje, … de llegar al final de las cosas …, no pueden ser resueltos en una pasantía, deben ser abordados en la tranquilidad de un proceso dedicado exclusivamente para reflexionar, aplicar, evaluar y representar. Todo ello sin horarios, sin actividades a cumplir de manera mecánica y absorbente. Del conocimiento de la Revisión Curricular realizada a la Carrera de Arquitectura UNET y sus propuestas, es lamentable señalar que las experiencias de casi veinticinco años de la aplicación de una Pasantía Profesional y el Trabajo de Grado no hayan sido consideradas en la esencia substancial de las Normas T.A.P.. El Trabajo de Grado que se aplicaba antes de la adopción de las Normas T.A.P. tenía problemas e inconsistencias, pero podían ser abordadas para ser superadas, y lo positivo que era mayoritario, debía continuar aunque se cambie su nombre. Termino con una cita, “el mundo es muy complejo. No se puede hacer una lectura simple de nada cuanto acontece en él, a no ser que deseemos quedarnos en la superficie de cuanto acontece” (AZNÁREZ, J. P. y CALLEJÓN, Mª D., 2006; 182), y en consecuencia, las Normas T.A.P. que influyen decididamente en el currículo de las carreras de la U.N.E.T., ameritan un estudio preciso e integral para evitar que continúen los efectos colaterales indeseados.
NORMAS PARA EL TRABAJO DE APLICACIÓN PROFESIONAL. Resolución del Consejo Universitario U.N.E.T. Nº 014 de fecha 28/03/2007 >>subir |