Observaciones y reflexiones a las Normas para el Trabajo de Aplicación Profesional Realizado por Freddy E. Silva Sáenz
Debido a la modificación de las Normas para el Trabajo de Aplicación Profesional (TAP), aprobadas en la sesión del Consejo Universitario Nº 014/2007 de fecha 28/03/2007, en un papel de trabajo de reforma de sus artículos de fecha 14 de Octubre de 2008, y a las reuniones en el Consejo de Departamento de Arquitectura, en donde se ha discutido sobre los problemas de la aplicación de las Normas vigentes del TAP, en sus distintas etapas, precisándose diversos problemas que necesitan soluciones efectivas de alta prioridad, nos dedicamos a estudiar mediante gráficos o diagramas de flujo las primeras etapas enunciadas en las Normas vigentes y las modificadas, para brindar un espacio de discusión que permita mejorar su aplicación. Se han desarrollado siete gráficos en donde se representan las Normas vigentes y las modificadas, para apreciar claramente la forma como fluye y se relacionan los diversos actores presentes en la fase de culminación del Plan de Estudios de la Carrera de Arquitectura, en donde se aplican las Normas TAP. Es importante resaltar que las Normas TAP influyen decididamente en el currículo de la Carrera de Arquitectura, y el éxito en la aplicación de las mismas intervienen directamente en la calidad del egresado que se pretende formar, y “constituye un requisito indispensable para obtener el título universitario, bajo una de las siguientes modalidades, que el alumno podrá elegir voluntariamente: a) Proyecto Especial de Grado b) Pasantías Profesionales” (TAP, art. 3).
Comparando el gráfico Nº 1, Normas TAP vigentes, con el gráfico Nº 1 M, Normas TAP modificadas, encontramos que el anteproyecto o propuesta no será examinado por el Jurado Asesor – Evaluador, ya que se elimina el artículo 17 vigente en donde se especificaban los criterios para examinar el anteproyecto, y en consecuencia se agrega el artículo 16 que especifica que “La Comisión de Trabajo de Aplicación Profesional podrá utilizar los siguientes criterios al examinar la Propuesta del Proyecto Especial de Grado …”, quedando el Jurado según el artículo 18, solo para revisar la Propuesta en un lapso de cinco días hábiles y realizar una evaluación formativa con “la finalidad de orientar sobre el alcance y la ejecución del Proyecto Especial de Grado”. Esto descarta el nivel de experticia que se encuentra en el Jurado, por estar formado por el Tutor, dos miembros principales y un suplente, según el artículo 15 vigente y artículo 17 modificado. En el artículo 18, Normas TAP modificadas, también se indica que “podrán realizar sucesivas evaluaciones formativas de acuerdo a planificación y criterios establecidos por cada Departamento”, por eso no se entiende el cambio de nombre de Jurado Asesor – Evaluador por el simplemente Jurado. El Jurado debe dar un seguimiento de asesoramiento, formativo y evaluador de todo el proceso de desarrollo del Proyecto Especial de Grado, y un cambio de nombre no se justifica si su labor se mantiene. El Jurado Asesor – Evaluador debe tener la posibilidad de devolver un anteproyecto o propuesta de Proyecto Especial de Grado, en esta fase inicial en un lapso no mayor de cinco días hábiles una vez designado, tal como se especifica en las Normas vigentes, artículos 16, 17, 18 y 19, para aumentar la efectividad y calidad en la realización del Proyecto Especial de Grado.
Al comparar el gráfico Nº 2, Normas TAP vigentes, con el gráfico Nº 2 M, Normas TAP modificadas, encontramos que el artículo 49 vigente fue eliminado, en donde se especificaba la preinscripción que contenía el Plan de Trabajo de Pasantías, quedando en las Normas modificadas la potestad en la Coordinación de Extensión Industrial y Pasantías, según el artículo 45 modificado. En donde se solicita el Plan de Trabajo y se establece la fecha de inicio de la pasantía Profesional. En consecuencia el Departamento pierde la posibilidad de incidir en la temática a desarrollar en la Pasantía y sólo se le permite aprobar el Jurado. Esta penosa división de funciones se profundiza aún mas cuando según el artículo 57 vigente y artículo 53 modificado, se indica que el “Tutor Académico y el Supervisor de Pasantía Profesional serán designados por la Coordinación de Extensión Industrial …”. Podemos apreciar que el Tutor Académico en la modalidad de Proyecto Especial de Grado es escogido por el alumno y ratificado por el Consejo de Departamento, y no se entiende esta discrepancia del Tutor Académico de Pasantías Profesionales con el Tutor Académico del Proyecto de Grado. Ambos deben ser homologados, lo que significa que tienen el mismo nivel académico y deben ser designados por la unidad administrativa que conoce del currículo de la Carrera, que es el Departamento respectivo. El Tutor externo, designado por el Organismo o Empresa receptora, según el artículo 60 vigente y artículo 56 modificado, debe tener una verificación de sus credenciales profesionales tal como se establece en el artículo 21 vigente y artículo 20 modificado para los Tutores externos del Proyecto Especial de Grado. Con esto la institución (UNET) garantiza la calidad en las asesorías esperadas en la modalidad de Pasantías Profesionales, expresada en el artículo 41 vigente o artículo 37 modificado. El Jurado aprobado por el Departamento de Arquitectura, compuesto por dos miembros principales y un suplente, no conoce previamente el Plan de Trabajo de Pasantías Profesionales y el Jurado se une al Tutor Académico en el momento de la evaluación del Informe Final, según artículo 67 vigente y artículo 64 modificado, luego que ha concluido la etapa de permanencia. Con esto se establecen serios problemas para entender los alcances y aportes de la Pasantía ya realizada, y por tanto, aumentan las correcciones con el Jurado, para ajustar el informe final cuando esto es posible. Por eso, el Jurado de común acuerdo con el Tutor Académico y el Tutor externo de la Pasantía deben revisar, aprobar y recomendar el Plan de Trabajo de Pasantías idóneo, según el alumno y organismo o empresa receptora. Es imprescindible que exista una evaluación continua, tal como se establece en el artículo 65 vigente y artículo 63 modificado, en donde se exigen informes de avance del Plan de Trabajo y cumplimiento del cronograma y de los objetivos propuestos. Por eso el Jurado Asesor - Evaluador, compuesto por Tutor Académico, Tutor externo, dos miembros principales y un suplente, al realizar la evaluación continua mediante evaluaciones formativas, dirige el trabajo del alumno hacia una mayor efectividad y calidad, garantizando que no se dilate la etapa de culminación o entrega del informe final. Esto ha sido considerado en el artículo 62 vigente y 59 modificado, pero debe ser ajustado para que la evaluación de la Pasantía Profesional se realice de acuerdo al equipo formado por el Jurado Asesor – Evaluador.
En base a lo comentado anteriormente se realiza el gráfico Nº 3, que permite apreciar que el proceso de desarrollo del Trabajo de Aplicación Profesional reposa en la actividad académica del equipo formado por el Jurado Asesor – Evaluador, Tutor externo y Supervisor, para apoyar la formación integral del alumno, tanto en la modalidad de Proyecto Especial de Grado como en la Pasantía Profesional, tal como se enuncia en el artículo 1 vigente. En consecuencia, es necesario incentivar que el equipo antes mencionado sea debidamente constituido mediante estrategias normativas para las entidades del Departamento de Carrera, la Comisión TAP, la Coordinación de Extensión Industrial y Pasantías, y el Organismo o Empresa receptora. En el gráfico Nº 5 se propone la organización general previa al Desarrollo del Proyecto Especial de Grado, en donde el proceso se inicia con la idea de Propuesta de Proyecto Especial de Grado que tiene el alumno, y al escoger el Tutor Académico, que puede ser externo, se produce la Propuesta de común acuerdo con el Tutor Académico. Se presenta la Propuesta a la Comisión TAP, que permitirá revisar la temática y proponer el Jurado Asesor – Evaluador (Tutor, dos miembros principales y un suplente) ante el Consejo de Departamento respectivo. El Consejo de Departamento aprueba la temática y el Jurado Asesor – Evaluador, y envía esta Propuesta al Jurado para que un lapso de cinco días hábiles origine una evaluación preliminar, que permita ratificar el inicio del desarrollo del Proyecto Especial de Grado. A partir de este momento el Jurado Asesor – Evaluador realizará dos evaluaciones formativas, en el transcurso del desarrollo del Proyecto, y una evaluación final en el momento en que el Tutor Académico participa la culminación del mismo. En el gráfico Nº 6 se propone la organización general previa al Desarrollo de la Pasantía Profesional, en donde el alumno inicia con una idea de Pasantía Profesional que lleva a la Coordinación de Extensión Industrial y Pasantías, en donde se debe contar con una base o banco de Pasantías, que contiene organismos o empresas con proyectos de pasantías y tutores externos certificados. Si el banco de Pasantías no contiene un proyecto de pasantías para el área de competencia, el alumno puede escoger el organismo o empresa con un tutor externo debidamente certificado. De esta manera el Tutor externo y el alumno hacen la propuesta de Pasantía Profesional y lo presenta a la Comisión TAP, en donde se revisa la propuesta y se propone el Jurado Asesor – Evaluador (Tutor, dos miembros principales y un suplente) ante el Consejo de Departamento respectivo. El Consejo de Departamento aprueba la propuesta y el Jurado Asesor – Evaluador, y envía esta propuesta al equipo evaluador formado por el Jurado, Tutor externo y Supervisor, este último asignado por la Coordinación de Extensión Industrial y Pasantías. En cinco días hábiles se examina la propuesta y se puede dar el visto bueno para iniciar la Pasantía Profesional mediante la certificación del Plan de Trabajo, cronograma de actividades y objetivos propuestos. En el desarrollo de la Pasantía Profesional, etapa de permanencia, el alumno debe presentar dos evaluaciones formativas, y una evaluación final en la etapa de culminación, al presentar el informe final ante el Tutor Académico, Tutor externo, Jurado Asesor – Evaluador y el Supervisor. Aspiramos que estas observaciones sean incorporadas a la propuesta de modificación de las Normas para el Trabajo de Aplicación Profesional, para establecer un cuerpo normativo ordenado, flexible y centrado en la actividad académica del alumno. Por último, es importante insistir en el artículo 4 vigente de las Normas TAP, porque enfatiza el objetivo central de este documento de observaciones y reflexiones: “Las dos modalidades de Trabajo de Aplicación Profesional representan unidades curriculares de igual exigencia académica, y permiten al alumno la culminación de su proceso de formación profesional facilitándole la construcción del conocimiento en su área de competencia”.
Arq. D.Ed. Freddy E. Silva Sáenz
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